Según Eurostat, en España el 66,1% de las personas viven en pisos y alrededor del 80% lo hacen en régimen de propiedad, de modo que las comunidades de propietarios tienen un gran peso en nuestro parque residencial. Es por este motivo que conviene replantear las funciones que pueden tener los administradores de fincas en las comunidades que vayan más allá de las clásicas que se les atribuyen en el art. 20 de Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el art. 553-18 del Código Civil de Catalunya (CCC).
En relación a la regulación de esta profesión, del mismo modo que ocurre con los intermediarios inmobiliarios, también se encuentra desregulada. Es decir, no es obligatorio tener una formación académica específica ni formar parte del Colegio profesional para ser Administrador de Fincas. Actualmente, cualquier propietario puede encargarse de la gestión o la administración de la comunidad (art. 13.6 LPH y 553-15.2CCC). No obstante, en Catalunya, el Gobierno ha anunciado la voluntad de elaborar un decreto para regular la actividad de los profesionales que se dedican a la administración de fincas. De hecho, en Catalunya, los Administradores de Fincas ya pueden tramitar las ayudas de los fondos Next Generation para la rehabilitación con eficiencia energética de edificios y viviendas gracias a un convenio entre la Agencia Catalana de l’Habitatge (ACH) y el Consell de Col·legis d’Administradors de Finques de Catalunya.
Teniendo en cuenta el envejecimiento progresivo de la población y la soledad en que vive gran parte de esta, la degradación de los inmuebles, la falta de cumplimento de los requisitos accesibilidad, los avances tecnológicos en las viviendas (IoT o domótica), el retraso de emancipación de los jóvenes… Hace replantear el tipo de funciones que podrían llevar a cabo los administradores de fincas en las comunidades. Así, no solo se encargarían de la administración o gestión de la comunidad en si, sino también serían proveedores de servicios de interés público, ya sea por si solos o en coordinación de otras entidades o instituciones (públicas o privadas). Además, este tipo de servicios podrían estar dirigidos no solo a los propietarios (tal como se regula actualmente) sino para todas las personas que viven en una comunidad con independencia del tipo de tenencia (propiedad o alquiler) que tengan sobre la vivienda.
Por ejemplo, los administradores de fincas podrían actuar como intermediarios con los servicios sociales o los servicios médicos (esto es especialmente relevante para las personas vulnerables o que viven solas), gestionar o coordinar las redes de apoyo o solidarias entre la propia comunidad (a raíz de la Covid-19 se puso en manifiesto la ayuda mutua de las personas), gestionar talleres entre personas mayores y jóvenes, entre otras acciones tendentes a satisfacer las necesidades de la sociedad actual.
Precisamente este uno de los temas objeto de estudio en el informe que estoy llevando a cabo para el Consejo General de Administradores de Fincas de España donde replanteo estas funciones y hago una serie de propuestas de mejora para que estos profesionales aporten un valor añadido en las comunidades.
Molt interessant.
És cert, que el seu paper te que evolucionar i anar més enllà. També estaria bé que tinguessin més en compte aspectes com la sostenibilitat així com d’altres, per tant, estic d’acord que els administradors s’actualitzin i facin un pas més.
Jordi Queral Llaberia
Gràcies pel teu comentari, Jordi!